Auto Supremo AS/0546/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2003

Fecha: 29-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 546 Sucre 29 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Roberto Lizondo Suárez y otro c/ Karen Sydney López

Velasco y otros, lesiones graves




VISTOS: El recurso de casación de fs. 205-206 interpuesto por Karen Sydney López Velasco, José Luís López Velasco y Juan Carlos Vargas Elías, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2003, cursante en los folios 192-193 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Roberto Lizondo Suárez, contra los recurrentes por la comisión del delito de lesiones graves; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el recurrente observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la ley ya referida, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que los recurrentes, no han invocado ningún precedente, tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, en consecuencia el recurso deducido a fs. 205-206 no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión en los arts. 416 y 417 del Código Adjetivo Penal, por cuanto los recurrentes se limitan a hacer una relación de impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que al existir precedentes contradictorios, se debe uniformar la jurisprudencia, por lo que priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado con el precedente por no tener abierta su competencia. Además en el proceso no se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 205-206 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 29 de octubre de 2003

Proveído.-Lic.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
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