CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 546 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roberto Lizondo Suárez y otro c/ Karen Sydney López
Velasco y otros, lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 205-206 interpuesto por Karen Sydney López Velasco, José Luís López Velasco y Juan Carlos Vargas Elías, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2003, cursante en los folios 192-193 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Roberto Lizondo Suárez, contra los recurrentes por la comisión del delito de lesiones graves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el recurrente observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 546 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roberto Lizondo Suárez y otro c/ Karen Sydney López
Velasco y otros, lesiones graves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 205-206 interpuesto por Karen Sydney López Velasco, José Luís López Velasco y Juan Carlos Vargas Elías, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2003, cursante en los folios 192-193 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Roberto Lizondo Suárez, contra los recurrentes por la comisión del delito de lesiones graves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el recurrente observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
