CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que los recurrentes, no han invocado ningún precedente, tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, en consecuencia el recurso deducido a fs. 205-206 no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión en los arts. 416 y 417 del Código Adjetivo Penal, por cuanto los recurrentes se limitan a hacer una relación de impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que al existir precedentes contradictorios, se debe uniformar la jurisprudencia, por lo que priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado con el precedente por no tener abierta su competencia. Además en el proceso no se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
