SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 547 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Alberto Borda Alvarez y otros c/ Edgar Landivar
Chávez, abuso de firma en blanco
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede sólo para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores, dentro las apelaciones restringidas planteadas contra las sentencias de primera instancia, invocando para su procedencia el precedente contradictorio, que no es otra cosa que Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en casos similares.
Que en el caso de autos, el recurso de casación deducido a fs. 222-223, impugna un Auto de Vista que resuelve una apelación incidental formulada contra la resolución de fs. 179 de obrados que desestimó la querella interpuesta por los recurrentes contra Edgar Landivar Chávez en aplicación del art. 376 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, fallo contra el cual no procede el recurso de casación al no hallarse comprendido en los alcances de los arts. 416 y 417 de La Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en cuya virtud en aplicación de la parte final del art. 399 del Procedimiento Penal, corresponde sin considerar el fondo del recurso interpuesto rechazar el mismo.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo parágrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 222- 223 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 29 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 547 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Alberto Borda Alvarez y otros c/ Edgar Landivar
Chávez, abuso de firma en blanco
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede sólo para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores, dentro las apelaciones restringidas planteadas contra las sentencias de primera instancia, invocando para su procedencia el precedente contradictorio, que no es otra cosa que Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en casos similares.
Que en el caso de autos, el recurso de casación deducido a fs. 222-223, impugna un Auto de Vista que resuelve una apelación incidental formulada contra la resolución de fs. 179 de obrados que desestimó la querella interpuesta por los recurrentes contra Edgar Landivar Chávez en aplicación del art. 376 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, fallo contra el cual no procede el recurso de casación al no hallarse comprendido en los alcances de los arts. 416 y 417 de La Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en cuya virtud en aplicación de la parte final del art. 399 del Procedimiento Penal, corresponde sin considerar el fondo del recurso interpuesto rechazar el mismo.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo parágrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 222- 223 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 29 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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