Que en el caso de autos, el recurso de casación deducido a fs
Que en el caso de autos, el recurso de casación deducido a fs. 222-223, impugna un Auto de Vista que resuelve una apelación incidental formulada contra la resolución de fs. 179 de obrados que desestimó la querella interpuesta por los recurrentes contra Edgar Landivar Chávez en aplicación del art. 376 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, fallo contra el cual no procede el recurso de casación al no hallarse comprendido en los alcances de los arts. 416 y 417 de La Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en cuya virtud en aplicación de la parte final del art. 399 del Procedimiento Penal, corresponde sin considerar el fondo del recurso interpuesto rechazar el mismo
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige
- De conformidad con el art
- Que en el caso de autos, el recurso de casación deducido a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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