SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 549 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Walter Rafael Morales Suárez c/ Walter Feeney Parada y
otro, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184-185 interpuesto por Walter Rafael Morales Suarez, impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2003 de fs. 180, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Walter Feeney Parada y Alejandro Melgar Pereira, por el delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los artículos ya mencionados al no haber invocado ningún precedente contradictorio, sin embargo encontramos en obrados defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, cual es el haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida por defectos de forma, sin antes haberle otorgado al recurrente el plazo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal; conforme a las Sentencias Constitucionales No. 1075/2003-R de 24 de julio de 2003 y No.1146/2003-R de 12 de agosto de 2003, las que de conformidad al art. 44 de la Ley 1836 son vinculantes, por lo que corresponde admitir el recurso de casación deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 184-185 de obrados, debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fs. 159-162, Auto de Vista de fs. 180, el recurso de casación y el presente auto de admisión, para fines del parágrafo segundo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 29 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 549 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Walter Rafael Morales Suárez c/ Walter Feeney Parada y
otro, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184-185 interpuesto por Walter Rafael Morales Suarez, impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2003 de fs. 180, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Walter Feeney Parada y Alejandro Melgar Pereira, por el delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los artículos ya mencionados al no haber invocado ningún precedente contradictorio, sin embargo encontramos en obrados defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, cual es el haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida por defectos de forma, sin antes haberle otorgado al recurrente el plazo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal; conforme a las Sentencias Constitucionales No. 1075/2003-R de 24 de julio de 2003 y No.1146/2003-R de 12 de agosto de 2003, las que de conformidad al art. 44 de la Ley 1836 son vinculantes, por lo que corresponde admitir el recurso de casación deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 184-185 de obrados, debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fs. 159-162, Auto de Vista de fs. 180, el recurso de casación y el presente auto de admisión, para fines del parágrafo segundo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 29 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara