CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 549 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Walter Rafael Morales Suárez c/ Walter Feeney Parada y
otro, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184-185 interpuesto por Walter Rafael Morales Suarez, impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2003 de fs. 180, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Walter Feeney Parada y Alejandro Melgar Pereira, por el delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 549 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Walter Rafael Morales Suárez c/ Walter Feeney Parada y
otro, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184-185 interpuesto por Walter Rafael Morales Suarez, impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2003 de fs. 180, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Walter Feeney Parada y Alejandro Melgar Pereira, por el delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación interpuesto no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
