Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación interpuesto no
Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los artículos ya mencionados al no haber invocado ningún precedente contradictorio, sin embargo encontramos en obrados defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, cual es el haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida por defectos de forma, sin antes haberle otorgado al recurrente el plazo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal; conforme a las Sentencias Constitucionales No. 1075/2003-R de 24 de julio de 2003 y No.1146/2003-R de 12 de agosto de 2003, las que de conformidad al art. 44 de la Ley 1836 son vinculantes, por lo que corresponde admitir el recurso de casación deducido
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación interpuesto no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
