CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 550 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Richard Choque Sánchez y otro c/ Marco Antonio Rivera
Ramírez, lesiones gravísimas y evasión
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-75, interpuesto por Marco Antonio Rivera Ramírez, impugnando el Auto de Vista de fs. 72 y vlta., de fecha 26 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Richard Choque Sánchez contra el recurrente, por los delitos de lesiones gravísimas y evasión, previsto por los arts. 270-4) y 180 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos
AUTO SUPREMO No 550 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Richard Choque Sánchez y otro c/ Marco Antonio Rivera
Ramírez, lesiones gravísimas y evasión
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-75, interpuesto por Marco Antonio Rivera Ramírez, impugnando el Auto de Vista de fs. 72 y vlta., de fecha 26 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Richard Choque Sánchez contra el recurrente, por los delitos de lesiones gravísimas y evasión, previsto por los arts. 270-4) y 180 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, el recurrente interpone el recurso de apelación restringida a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
