CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, el recurrente interpone el recurso de apelación restringida a
CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, el recurrente interpone el recurso de apelación restringida a fs. 60-63 como el de casación, sin cumplir con el voto de la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer período del art. 417 de la Ley 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio ni señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; limitándose a denunciar haberse infringido normas adjetivas y a señalar que al presente no existe un precedente contrario, por lo que impugnando dicha resolución, pide se "case" el Auto de Vista; sin tomar en cuenta que el precedente contradictorio es base y sustento legal para uniformar la jurisprudencia y su inobservancia priva su consideración, por no estar abierta la competencia del Máximo Tribunal; además que no se "casan" los fallos de grado, por no estar contemplada esta forma de resolución por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, el recurrente interpone el recurso de apelación restringida a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
