POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Edmundo Fanor y Juvenal Guzmán Solíz, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 311-317, Auto de Vista de fs. 380 y vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido
