Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 400-402, interpuesto por Edmundo Fanor y Juvenal Guzmán Solíz, impugnando el Auto de Vista de fs. 380 y vlta., de fecha 13 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Pedro Maldonado Ríos contra los recurrentes, por el delito de robo, allanamiento y daño simple, previstos por los arts. 331, 298 y 357 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 352-365, por no cumplir con las exigencias formales que establece el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen los derechos a la defensa, preconizados por el art. 16 de la C.P.E. lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación
