CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación conforme señala el art. 417 de la ya referida norma, corresponde puntualizar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente no ha invocado ningún precedente al interponer la apelación restringida así como tampoco en el recurso de casación, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio; en consecuencia el recurso deducido a fs. 126 de obrados no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una simple impugnación del Auto de Vista recurrido, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal restringe el recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; esta forma inadecuada de recurrir, priva al Tribunal de Casación considerar el recurso al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
