CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 564 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Higueras Huarachi, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: el recurso de casación de fs. 126 interpuesto por Mario Higueras Huarachi, impugnando el Auto de Vista de fs. 124 de fecha 2 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 564 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Higueras Huarachi, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: el recurso de casación de fs. 126 interpuesto por Mario Higueras Huarachi, impugnando el Auto de Vista de fs. 124 de fecha 2 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
