CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así como en el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia el recurso de casación. En consecuencia el recurso deducido a fs. 216-218 de obrados no cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, por cuanto el recurrente se limita a hacer una larga relación de impugnación del Auto de Vista de fs. 210, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, por lo que priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente y no tener abierta su competencia
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
