CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 565 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Luís Alberto Castillo Mariaca, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216-218 interpuesto por Luís Alberto Castillo Mariaca, impugnando el Auto de Vista de fs. 210 de fecha 4 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 565 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Luís Alberto Castillo Mariaca, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216-218 interpuesto por Luís Alberto Castillo Mariaca, impugnando el Auto de Vista de fs. 210 de fecha 4 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
