CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que las recurrentes a tiempo de interponer apelación restringida así como recurso de casación, no han invocado ningún precedente, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia el recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio. En consecuencia los recursos de casación deducidos a fs. 92 y 93 de obrados no cumplen con los requisitos formales exigidos para su admisión en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal, por cuanto las recurrentes se limitan hacer una relación de impugnación al Auto de Vista de fs. 90- 91, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente; más aún si en el proceso no se advierten concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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