CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 567 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Corina Fernández de Dávalos y otra,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 92 por Corina Fernández Dávalos y a fs. 93 por Julieta Jiménez Lizarazu, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 90-91 de fecha 7 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 567 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Corina Fernández de Dávalos y otra,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 92 por Corina Fernández Dávalos y a fs. 93 por Julieta Jiménez Lizarazu, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 90-91 de fecha 7 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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