CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175-181 vlta., interpuesto por Pedro Eguez Carrillo, impugnando el Auto de Vista de fs. 164-165 vlta., de fecha 13 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Francisco Zeballos Aguilera, por los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado y allanamiento de domicilio, previsto por los arts. 252 con relación al 8vo., 332 y 298 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
