Auto Supremo AS/0570/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2003

Fecha: 11-Nov-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Pedro Eguez Carrillo planteó el recurso de apelación restringida a fs. 148-153 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, ni invocar ningún precedente contradictorio en el recurso de casación como tampoco señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez, que no es posible establecer la contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; defecto que priva se abra la competencia del Tribunal Supremo.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Eguez Carrillo