Auto Supremo AS/0571/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2003

Fecha: 11-Nov-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417, por cuanto el A.S. invocado no constituye precedente por no corresponder a un caso similar y además la recurrente se limita hacer una larga relación de impugnación al Auto de Vista de fs. 100-102, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; de ahí que esa forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación la consideración del recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente invocado, al no tener abierta su competencia.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 106- 108 de obrados