POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417, por cuanto el A.S. invocado no constituye precedente por no corresponder a un caso similar y además la recurrente se limita hacer una larga relación de impugnación al Auto de Vista de fs. 100-102, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; de ahí que esa forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación la consideración del recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente invocado, al no tener abierta su competencia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 106- 108 de obrados
- Durán, apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
