Que el art
Que el art. 416 del referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación conforme al art. 417, corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción entre el auto recurrido y el precedente invocado
- Durán, apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
