Auto Supremo AS/0573/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2003

Fecha: 11-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente no ha invocado ningún precedente, tanto en la apelación restringida como tampoco en el recurso de casación, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio; en consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para ser admitido, por cuanto el recurrente se limita hacer una impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo procedimiento penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, esta forma inadecuada de recurrir priva el Tribunal de Casación la consideración del recurso al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente al no tener abierta su competencia