CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente no ha invocado ningún precedente, tanto en la apelación restringida como tampoco en el recurso de casación, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio; en consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para ser admitido, por cuanto el recurrente se limita hacer una impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo procedimiento penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, esta forma inadecuada de recurrir priva el Tribunal de Casación la consideración del recurso al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente al no tener abierta su competencia
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
