CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 573 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Angel Vargas Aramayo,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-135 interpuesto por Miguel Angel Vargas Aramayo, impugnando el Auto de Vista de fs. 131-132 de fecha 7 de agosto del 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 573 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Angel Vargas Aramayo,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-135 interpuesto por Miguel Angel Vargas Aramayo, impugnando el Auto de Vista de fs. 131-132 de fecha 7 de agosto del 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
