Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 95-98 vlta., que declara improcedente la apelación restringida interpuesta por su persona y procedente el interpuesto por Pedro Guillermo Espinoza Moyano, a quien le absuelve de culpa y pena del delito de transporte y complicidad de sustancias controladas; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, está dentro del término previsto por ley, invoca tanto en la apelación restringida de fs. 67-70, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, pronunciados por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde su admisión
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
