SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 578 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Filemón Orlando Vásquez Heredia c/ Gualberto Pérez Terceros
Abuso de confianza
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-57, interpuesto por Gualberto Pérez Terceros, impugnando el Auto de Vista de fs. 42-43 de fecha 17 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por Filemón Orlando Vásquez Heredia contra el recurrente, por el delito de abuso de confianza, previsto por el art. 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, si bien Gualberto Pérez Terceros plantea el recurso de apelación restringida a fs. 21-25, y el de casación de fs. 56-57, invocando el precedente contradictorio, no es menos cierto que en éste último, no señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos, entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados; incumpliendo de esta manera el apartado tercero del art. 416 y parte segunda del art. 417 de la Ley 1970, y su inobservancia determina su inadmisibilidad, privando se abra la competencia del Supremo Tribunal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gualberto Pérez Terceros.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de noviembre de 2003
Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No. 578 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Filemón Orlando Vásquez Heredia c/ Gualberto Pérez Terceros
Abuso de confianza
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-57, interpuesto por Gualberto Pérez Terceros, impugnando el Auto de Vista de fs. 42-43 de fecha 17 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por Filemón Orlando Vásquez Heredia contra el recurrente, por el delito de abuso de confianza, previsto por el art. 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, si bien Gualberto Pérez Terceros plantea el recurso de apelación restringida a fs. 21-25, y el de casación de fs. 56-57, invocando el precedente contradictorio, no es menos cierto que en éste último, no señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos, entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados; incumpliendo de esta manera el apartado tercero del art. 416 y parte segunda del art. 417 de la Ley 1970, y su inobservancia determina su inadmisibilidad, privando se abra la competencia del Supremo Tribunal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gualberto Pérez Terceros.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de noviembre de 2003
Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara