Que, en el sub-lite, si bien Gualberto Pérez Terceros plantea el recurso de apelación restringida
Que, en el sub-lite, si bien Gualberto Pérez Terceros plantea el recurso de apelación restringida a fs. 21-25, y el de casación de fs. 56-57, invocando el precedente contradictorio, no es menos cierto que en éste último, no señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos, entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados; incumpliendo de esta manera el apartado tercero del art. 416 y parte segunda del art. 417 de la Ley 1970, y su inobservancia determina su inadmisibilidad, privando se abra la competencia del Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, si bien Gualberto Pérez Terceros plantea el recurso de apelación restringida
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
