CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 578 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Filemón Orlando Vásquez Heredia c/ Gualberto Pérez Terceros
Abuso de confianza
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-57, interpuesto por Gualberto Pérez Terceros, impugnando el Auto de Vista de fs. 42-43 de fecha 17 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por Filemón Orlando Vásquez Heredia contra el recurrente, por el delito de abuso de confianza, previsto por el art. 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No. 578 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Filemón Orlando Vásquez Heredia c/ Gualberto Pérez Terceros
Abuso de confianza
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-57, interpuesto por Gualberto Pérez Terceros, impugnando el Auto de Vista de fs. 42-43 de fecha 17 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por Filemón Orlando Vásquez Heredia contra el recurrente, por el delito de abuso de confianza, previsto por el art. 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, si bien Gualberto Pérez Terceros plantea el recurso de apelación restringida
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
