Auto Supremo AS/0580/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2003

Fecha: 11-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 580 Sucre 11 de noviembre de 2003

DISTRITO:Santa Cruz

PARTES. Ministerio Público c/ Héctor Alvarez Soto

Robo agravado

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 163-167, interpuesto por Héctor Alvarez Soto, impugnando el Auto de Vista de fs. 148-149 vlta. defecha 24 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto por el art. 332 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente que debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos