Que, en el caso de autos, Héctor Alvarez Soto interpone el recurso de apelación restringida
Que, en el caso de autos, Héctor Alvarez Soto interpone el recurso de apelación restringida a fs. 110-119, sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y lo fundamental en el recurso de casación no señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado, el mismo que no es similar al hecho juzgado, pues se trata de homicidio culposo, previsto por el art. 260 del Código Penal; limitándose, en lo demás, a efectuar una relación de los datos del proceso y de los hechos, acusando defectos procesales, citando el Auto Supremo N° 184 como precedente que habilita -dice- el recurso de casación, sin especificar cual la contradicción existente con el Auto recurrido, pidiendo en definitiva "anular" el Auto de Vista, y dictar sentencia absolutoria; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- Que, en el caso de autos, Héctor Alvarez Soto interpone el recurso de apelación restringida
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
