alcances de los art
Que en caso de autos el recurso de casación deducido a fs. 43 impugna un Auto de Vista que resuelve una apelación incidental formulada contra la resolución de fs. 27 a 28 de obrados, que rechaza las excepciones planteadas por el recurrente, fallo contra el cual no procede el recurso de casación al no hallarse comprendido en los
alcances de los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde rechazar el mismo conforme a la parte final del art. 399 del antes referido Código
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige
- planteadas contra las sentencias de primera instancia, conforme al tercer parágrafo del art
- alcances de los art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
