CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 584 Sucre 13 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:María Edith Vaca Algarañaz c/ Justo Sarmiento Alanes,
Estafa
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 43 interpuesto por Justo Sarmiento Alanes, impugnando el Auto de Vista de fs. 37-38 de fecha 17 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro la apelación incidental incoada por el recurrente dentro del proceso penal que se le sigue a querella de María Edith Vaca Algarañaz contra el recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 584 Sucre 13 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:María Edith Vaca Algarañaz c/ Justo Sarmiento Alanes,
Estafa
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 43 interpuesto por Justo Sarmiento Alanes, impugnando el Auto de Vista de fs. 37-38 de fecha 17 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro la apelación incidental incoada por el recurrente dentro del proceso penal que se le sigue a querella de María Edith Vaca Algarañaz contra el recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige
- planteadas contra las sentencias de primera instancia, conforme al tercer parágrafo del art
- alcances de los art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
