CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 585 Sucre 13 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES. Ministerio Público c/ Eloy Isaac Aparicio Eguez y otras,
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 236-237 interpuesto por Eloy Isaac Aparicio Eguez, impugnando el Auto de Vista de fs. 230233 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Margiana Vaca Rea y Katy Alba Melgar, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970
AUTO SUPREMO No. 585 Sucre 13 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES. Ministerio Público c/ Eloy Isaac Aparicio Eguez y otras,
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 236-237 interpuesto por Eloy Isaac Aparicio Eguez, impugnando el Auto de Vista de fs. 230233 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Margiana Vaca Rea y Katy Alba Melgar, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, en caso de autos su advierte que el recurrente ha invocado como precedentes contradictorios
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
