POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs 236-237 de obrados, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 179-184, Auto de Vista de fs. 230-233 y el presente auto de admisión, a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, a efecto de lo establecido en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, en caso de autos su advierte que el recurrente ha invocado como precedentes contradictorios
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
