CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 586 Sucre 14 noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Isidora Villarroel Terrazas y otra,
Tráfico de sustancias controladas
""""""""""""""""""""""""""<
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-151 interpuesto por Isidora Villarroel Terrazas, impugnando el Auto de Vista de fs. 143145 de fecha 28 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Saida Aranibar Claros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los arts, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 586 Sucre 14 noviembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Isidora Villarroel Terrazas y otra,
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-151 interpuesto por Isidora Villarroel Terrazas, impugnando el Auto de Vista de fs. 143145 de fecha 28 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Saida Aranibar Claros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los arts, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- Que en caso de autos, se establece que la recurrente invoca como precedente contradictorio el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara
