Que en caso de autos, se establece que la recurrente invoca como precedente contradictorio el
Que en caso de autos, se establece que la recurrente invoca como precedente contradictorio el A.S. No. 46 de 28 de enero de 2003, además se advierte en apariencia que en el Auto de Vista recurrido de fecha 28 de agosto del año en curso, concurre un defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, que debe ser analizado cuidadosamente, por lo que corresponde admitir el recurso de casación deducido a efecto de que se corrija el defecto de ser procedente
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- Que en caso de autos, se establece que la recurrente invoca como precedente contradictorio el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara
