SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 131/03
AUTO SUPREMO N° 248 - Penal Sucre, 11 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Justo Gareca Gallardo c/ José Luis Dabdoub López y Jacinto Morón Sánchez,
Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: Los antecedentes del expediente N° 131/03, el requerimiento fiscal que antecede y;
CONSIDERANDO: Que, como emergencia de la querella interpuesta por el General de Brigada Justo Gareca Gallardo contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Drs. José Luis Dabdoub López y Jacinto Morón Sánchez, al término de la investigación preliminar realizada por el Ministerio Público, el Fiscal General de la República emite su requerimiento de fs. 227-230 en el que sostiene que analizada la conducta de las autoridades demandadas, éstas, como Tribunal, actuaron con jurisdicción y competencia, sometiendo la decisión impugnada a las normas señaladas por la Ley 1970, .."sometiendo su decisión al procedimiento establecido y ejerciendo sus funciones de acuerdo a la potestad otorgada", sin evidenciar acto contrario a ley, por lo que su conducta no se adecua al ilícito denunciado (prevaricato). Por lo que, de conformidad con el inciso 1°) del art. 304 del Código de Procedimiento Penal, rechaza la querella.
Que, conforme dispone el art. 118 inciso 6°) de la Constitución Política del Estado de 1994 (Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995), tratándose de procesos de responsabilidad penal contra Vocales de las Cortes Superiores, resulta imprescindible la concurrencia de un requerimiento del Fiscal General de la República que impute por los presuntos delitos investigados. En aplicación del principio jurídico rector del sistema acusatorio por el cual no puede haber proceso sin acusación que provenga de un órgano diferente al jurisdiccional, no puede omitirse este pronunciamiento.
Que, en autos, se establece que la querella fue presentada en fecha 1 de septiembre de 2001, es decir, cuando el Código de Procedimiento Penal de corte acusatorio se encontraba ya en vigencia plena.
POR TANTO: La Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal de la Sala Penal, sobre la base del requerimiento del Fiscal General de la República que rechaza la apertura de causa penal contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz Drs. José Luis Dabdoub López y Jacinto Morón Sánchez por el supuesto delito de Prevaricato; dispone el ARCHIVO DE OBRADOS.
Para la conformación de la Sala, interviene la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez conforme a la convocatoria que cursa en obrados.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y archívese.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Sucre, 11 de diciembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente N° 131/03
AUTO SUPREMO N° 248 - Penal Sucre, 11 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Justo Gareca Gallardo c/ José Luis Dabdoub López y Jacinto Morón Sánchez,
Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: Los antecedentes del expediente N° 131/03, el requerimiento fiscal que antecede y;
CONSIDERANDO: Que, como emergencia de la querella interpuesta por el General de Brigada Justo Gareca Gallardo contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Drs. José Luis Dabdoub López y Jacinto Morón Sánchez, al término de la investigación preliminar realizada por el Ministerio Público, el Fiscal General de la República emite su requerimiento de fs. 227-230 en el que sostiene que analizada la conducta de las autoridades demandadas, éstas, como Tribunal, actuaron con jurisdicción y competencia, sometiendo la decisión impugnada a las normas señaladas por la Ley 1970, .."sometiendo su decisión al procedimiento establecido y ejerciendo sus funciones de acuerdo a la potestad otorgada", sin evidenciar acto contrario a ley, por lo que su conducta no se adecua al ilícito denunciado (prevaricato). Por lo que, de conformidad con el inciso 1°) del art. 304 del Código de Procedimiento Penal, rechaza la querella.
Que, conforme dispone el art. 118 inciso 6°) de la Constitución Política del Estado de 1994 (Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995), tratándose de procesos de responsabilidad penal contra Vocales de las Cortes Superiores, resulta imprescindible la concurrencia de un requerimiento del Fiscal General de la República que impute por los presuntos delitos investigados. En aplicación del principio jurídico rector del sistema acusatorio por el cual no puede haber proceso sin acusación que provenga de un órgano diferente al jurisdiccional, no puede omitirse este pronunciamiento.
Que, en autos, se establece que la querella fue presentada en fecha 1 de septiembre de 2001, es decir, cuando el Código de Procedimiento Penal de corte acusatorio se encontraba ya en vigencia plena.
POR TANTO: La Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal de la Sala Penal, sobre la base del requerimiento del Fiscal General de la República que rechaza la apertura de causa penal contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz Drs. José Luis Dabdoub López y Jacinto Morón Sánchez por el supuesto delito de Prevaricato; dispone el ARCHIVO DE OBRADOS.
Para la conformación de la Sala, interviene la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez conforme a la convocatoria que cursa en obrados.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y archívese.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Sucre, 11 de diciembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.