Auto Supremo AS/0248/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2003

Fecha: 11-Dic-2003

Que, en autos, se establece que la querella fue presentada en fecha 1 de septiembre


Que, conforme dispone el art. 118 inciso 6°) de la Constitución Política del Estado de 1994 (Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995), tratándose de procesos de responsabilidad penal contra Vocales de las Cortes Superiores, resulta imprescindible la concurrencia de un requerimiento del Fiscal General de la República que impute por los presuntos delitos investigados. En aplicación del principio jurídico rector del sistema acusatorio por el cual no puede haber proceso sin acusación que provenga de un órgano diferente al jurisdiccional, no puede omitirse este pronunciamiento.

Que, en autos, se establece que la querella fue presentada en fecha 1 de septiembre de 2001, es decir, cuando el Código de Procedimiento Penal de corte acusatorio se encontraba ya en vigencia plena