Que, en autos, se establece que la querella fue presentada en fecha 1 de septiembre
Que, conforme dispone el art. 118 inciso 6°) de la Constitución Política del Estado de 1994 (Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995), tratándose de procesos de responsabilidad penal contra Vocales de las Cortes Superiores, resulta imprescindible la concurrencia de un requerimiento del Fiscal General de la República que impute por los presuntos delitos investigados. En aplicación del principio jurídico rector del sistema acusatorio por el cual no puede haber proceso sin acusación que provenga de un órgano diferente al jurisdiccional, no puede omitirse este pronunciamiento.
Que, en autos, se establece que la querella fue presentada en fecha 1 de septiembre de 2001, es decir, cuando el Código de Procedimiento Penal de corte acusatorio se encontraba ya en vigencia plena
- AUTO SUPREMO N° 248 - Penal Sucre, 11 de diciembre de 2003
- Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, como emergencia de la querella interpuesta por el General de Brigada Justo Gareca
- Que, en autos, se establece que la querella fue presentada en fecha 1 de septiembre
- POR TANTO: La Social y Administrativa de la Excma
- Para la conformación de la Sala, interviene la Ministra de la Sala Civil Dra
- Regístrese y archívese
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 11 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
