CONSIDERANDO: Que, como emergencia de la querella interpuesta por el General de Brigada Justo Gareca
VISTOS: Los antecedentes del expediente N° 131/03, el requerimiento fiscal que antecede y;
CONSIDERANDO: Que, como emergencia de la querella interpuesta por el General de Brigada Justo Gareca Gallardo contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Drs. José Luis Dabdoub López y Jacinto Morón Sánchez, al término de la investigación preliminar realizada por el Ministerio Público, el Fiscal General de la República emite su requerimiento de fs. 227-230 en el que sostiene que analizada la conducta de las autoridades demandadas, éstas, como Tribunal, actuaron con jurisdicción y competencia, sometiendo la decisión impugnada a las normas señaladas por la Ley 1970, .."sometiendo su decisión al procedimiento establecido y ejerciendo sus funciones de acuerdo a la potestad otorgada", sin evidenciar acto contrario a ley, por lo que su conducta no se adecua al ilícito denunciado (prevaricato). Por lo que, de conformidad con el inciso 1°) del art. 304 del Código de Procedimiento Penal, rechaza la querella
- AUTO SUPREMO N° 248 - Penal Sucre, 11 de diciembre de 2003
- Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, como emergencia de la querella interpuesta por el General de Brigada Justo Gareca
- Que, en autos, se establece que la querella fue presentada en fecha 1 de septiembre
- POR TANTO: La Social y Administrativa de la Excma
- Para la conformación de la Sala, interviene la Ministra de la Sala Civil Dra
- Regístrese y archívese
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 11 de diciembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
