Auto Supremo AS/0602/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2003

Fecha: 02-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No. 602 Sucre 2 de diciembre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Norah Dolores Vino Mita c/ Daniel Carazani Condori y otras

Difamación, calumnias y otros.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-111 vlta., interpuesto por Norah Dolores Vino Mita, impugnando el Auto de Vista de fs. 98 y vlta., de fecha 24 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por la recurrente contra Daniel Carazani Condori y Flora Quispe de Carazani, por los delitos de difamación, calumnias, ofensa a la memoria de los difuntos y propalación de ofensas, previsto por los arts. 282, 283, 284 y 285 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.

Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por Norah Dolores Vino Mita, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal; por cuanto está dentro del término de ley e invoca el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fs. 109-111 vlta., en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Sala Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 79-83, Auto de Vista de fs. 98 y vita. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de los recursos de casación interpuestos.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de diciembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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