CONSIDERANDO: Que, los arts
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-111 vlta., interpuesto por Norah Dolores Vino Mita, impugnando el Auto de Vista de fs. 98 y vlta., de fecha 24 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por la recurrente contra Daniel Carazani Condori y Flora Quispe de Carazani, por los delitos de difamación, calumnias, ofensa a la memoria de los difuntos y propalación de ofensas, previsto por los arts. 282, 283, 284 y 285 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión
- Difamación, calumnias y otros
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por Norah Dolores Vino
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
