CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 607 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Silvio Melán Aruquipa Aruquipa y otros c/ Valerio Pari Chipana
Violación
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-129 interpuesto por Valerio Par¡ Chipana, impugnando el Auto de Vista de fojas 113 de fecha 21 de noviembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Silvio Melán Aruquipa Aruquipa y Cilvia Durán Peralta, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación previsto en el art. 308-Bis, del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No. 607 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Silvio Melán Aruquipa Aruquipa y otros c/ Valerio Pari Chipana
Violación
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-129 interpuesto por Valerio Par¡ Chipana, impugnando el Auto de Vista de fojas 113 de fecha 21 de noviembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Silvio Melán Aruquipa Aruquipa y Cilvia Durán Peralta, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación previsto en el art. 308-Bis, del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, se establece que el recurrente en la apelación restringida
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención al Tribunal de alzada, por el retraso de remisión del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
