CONSIDERANDO: Que en caso de autos, se establece que el recurrente en la apelación restringida
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, se establece que el recurrente en la apelación restringida no ha invocado ningún precedente y el recurso de casación simplemente hace mención al Auto de Vista de 7 de enero de 1998, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, sin precisar más datos, ni señalar en que condición lo invoca, por lo que no puede ser aceptado como precedente; no siendo suficiente el invocar un fallo como precedente, sino que se debe puntualizar en forma clara y precisa la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente lo que se ha omitido en autos, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido a fs. 127-129 de obrados no cumple con los requisitos formales para su admisión, por cuanto el recurrente se limita hacer una impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación la consideración del recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, se establece que el recurrente en la apelación restringida
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención al Tribunal de alzada, por el retraso de remisión del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
