CONSIDERANDO: En cumplimiento a la compulsa declarada legal por A
Falsedad material
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 234-236 interpuesto por José Luís Terrazas Galatoire, impugnando las resoluciones de fs. 209 y 213- 215 de 18 de junio de 2003 y complementario de 26 de julio del año en curso, pronunciado dentro de una apelación incidental por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud, contra Orlando Vera Vargas, Luís Manuel Rodríguez Helguero, José Luís Terrazas Galatoire y Cyntía Eliana Rioja Soto, por los delitos de falsedad material y otros; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: En cumplimiento a la compulsa declarada legal por A.S. No. 487 de 2 de octubre del 2003, han sido remitidos obrados ante este Tribunal, por lo que corresponde analizar el recurso de casación deducido
- PARTES: Caja Nacional de Salud y otro c/ Orlando Vera Vargas y otros
- CONSIDERANDO: En cumplimiento a la compulsa declarada legal por A
- Que, la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que de conformidad al art
- Que, en caso de autos el recurso de casación deducido a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveido. Lic. David Baptista Velasquez.-Secretario de Cámara
