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Que, en caso de autos el recurso de casación deducido a fs. 234-236, impugna el Auto de Vista de fs. 209 y auto complementario de fs. 213-215 de obrados que resuelve una apelación incidental de incompetencia formulada por el recurrente, fallo contra el cual no procede el recurso de casación, al no hallarse comprendido en los alcances de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde aplicar la parte final del art. 399 del Procedimiento Penal
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