Auto Supremo AS/0613/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2003

Fecha: 03-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Santa Coronado Orellana, a tiempo


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Santa Coronado Orellana, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 168-169, ni en el recurso de casación, no especifica menos invoca el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que demuestra que la recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley No 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido