POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santa Coronado Orellana
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Santa Coronado Orellana, a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
