Auto Supremo AS/0614/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2003

Fecha: 03-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 614 Sucre 3 de diciembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Cooperativa San Martín de Porres Ltda. y otros c/ Lilian Karina Santiago Senseve y otros.

Manipulación de informática y otros.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 931-937 y 966-983, interpuestos por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz en representación de la Cooperativa San Martín de Forres Ltda. y Genoveva Quevedo Hurtado en representación de Lifian Karina Santiago Senseve, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 916-919 vita., de fecha 24 de octubre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el primero de los recurrentes contra la segunda y otras, por los delitos de manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos y abuso de confianza, previsto por los arts. 363 bis, 363 TER y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.

Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz como apoderado legal de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda. y Genoveva Quevedo Hurtado por Lifian Karina Santiago Senseve, cumplen con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal; por cuanto están dentro del término de ley e invocan el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITEN los recursos de casación interpuestos a fs. 931-937 y 966-983, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 810-825, Auto de Vista de fs. 916-919 vita. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten fas mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de los recursos de casación interpuestos.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 3 de diciembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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