POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITEN los recursos de casación interpuestos a fs. 931-937 y 966-983, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 810-825, Auto de Vista de fs. 916-919 vita. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten fas mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de los recursos de casación interpuestos
- PARTES: Cooperativa San Martín de Porres Ltda
- Manipulación de informática y otros
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Erwin Suárez
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
