CONSIDERANDO: Que, los arts
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 931-937 y 966-983, interpuestos por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz en representación de la Cooperativa San Martín de Forres Ltda. y Genoveva Quevedo Hurtado en representación de Lifian Karina Santiago Senseve, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 916-919 vita., de fecha 24 de octubre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el primero de los recurrentes contra la segunda y otras, por los delitos de manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos y abuso de confianza, previsto por los arts. 363 bis, 363 TER y 346 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión
- PARTES: Cooperativa San Martín de Porres Ltda
- Manipulación de informática y otros
- CONSIDERANDO: Que, los arts
- Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Erwin Suárez
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
